martes, 1 de mayo de 2012

Unidad I : Ley 16.744


La Seguridad Laboral está contenida en la Ley 16.744 que contempla un seguro social obligatorio de cargo del empleador, que protege a los trabajadores contra los riesgos de accidentes sufridos a causa o con ocasión del trabajo, así como también las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o la labor que realice.

Esta protección se extiende, además, a los accidentes de trayecto - considerados aquellos que se producen en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa- y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus tareas gremiales, y que produzcan incapacidad o muerte.



Para revisar el documento completo de la ley 16.744 ingresa aquí: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650


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