
domingo, 19 de agosto de 2012
Dudas con respecto a las Enfermedades Profesionales
Aclara tus dudas acerca de la enfermedades profesionales en:

Estadísticas Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Comprende el registro y monitoreo activo de los Accidentes del Trabajo entendidos como “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte” y de las Enfermedades Profesionales, que corresponden a aquellas las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y le produzca incapacidad o muerte.
Visita http://www.deis.cl/estadisticas-laborales/ y entérate de todos los pormenores de las cantidades de personas que fallecen a causa de un accidente laboral y de aquellas que sufren enfermedades profesionales.
Las Enfermedades Profesionales
¿Qué es una enfermedad profesional?
Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué se debe hacer cuando se presume tener una enfermedad profesional?
Dirigirse al CENTRO DE SALUD ACHS más cercano a su lugar de trabajo.
¿Qué documentos se deben presentar al momento de la atención?
Su Cédula de Identidad y una carta de su empresa en la cual se solicite que a usted le realicen una evaluación de salud, para definir si existe relación entre la actividad laboral que usted realiza y la patología que presenta. En la misma carta deberá incluir una descripción del trabajo que usted realiza e indicar el tiempo que lleva desarrollándolo.
¿Qué sucede si la resolución es positiva?
Si se acoge como enfermedad profesional, usted tendrá derecho a recibir todos los beneficios que la ley Nº 16.744 contempla.
Prestaciones Médicas a las que tiene derecho:
Si se determina que no es enfermedad profesional, deberá seguir su tratamiento a través de su sistema previsional, ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD y se le extenderá una licencia médica, si corresponde.
¿Cuál es el procedimiento para apelar?
Debe hacer una presentación a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días hábiles siguientes, adjuntando todos los antecedentes necesarios.
Existen tres niveles para trabajar con el concepto de prevenir las dolencias producidas por el ejercicio de su ocupación laboral.
Primer nivel o prevención primordial
Aquí es responsabilidad del empleador prevenir los factores de riesgos que puedan existir en su proceso productivo. La idea es que cuando se diseña una industria o faena, se haga sin error, es decir, que no tenga elementos que puedan perjudicar la salud de su trabajador.
Segundo nivel o prevención primaria
En este nivel, lo básico es saber qué elementos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o de salud mental afectan en forma negativa a los empleados. Es decir, la empresa debe tener claro el riesgo, la cantidad y el tiempo de exposición que una persona puede estar sin comprometer su salud. Para saber cuáles son los Límites permisibles le sugerimos estudiar el Decreto 594.
Tercer nivel o prevención secundaria
Aún cuando se ha intentado eliminar o disminuir los riesgos laborales, su organización sigue teniéndolos. Los límites indicados por la ley son superados en el proceso productivo, y por tanto, sus trabajadores se enfermarán. Es en esta última etapa de prevención en que los elementos de protección personal, como los protectores de ruido, las mascarillas, guantes o vestuario para el trabajo, resultan vitales.
Los trabajadores tienen que protegerse para disminuir la emisión que en el ambiente o lugar de trabajo no pudo ser corregida.
Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué se debe hacer cuando se presume tener una enfermedad profesional?
Dirigirse al CENTRO DE SALUD ACHS más cercano a su lugar de trabajo.
¿Qué documentos se deben presentar al momento de la atención?
Su Cédula de Identidad y una carta de su empresa en la cual se solicite que a usted le realicen una evaluación de salud, para definir si existe relación entre la actividad laboral que usted realiza y la patología que presenta. En la misma carta deberá incluir una descripción del trabajo que usted realiza e indicar el tiempo que lleva desarrollándolo.
¿Qué sucede si la resolución es positiva?
Si se acoge como enfermedad profesional, usted tendrá derecho a recibir todos los beneficios que la ley Nº 16.744 contempla.
Prestaciones Médicas a las que tiene derecho:
- Atención médica
- Entrega de medicamentos
- Utilización de pabellones quirúrgicos
- Hospitalización, si es necesaria
- Rehabilitación física
- Reeducación profesional
- Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
- Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética
Si se determina que no es enfermedad profesional, deberá seguir su tratamiento a través de su sistema previsional, ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD y se le extenderá una licencia médica, si corresponde.
¿Cuál es el procedimiento para apelar?
Debe hacer una presentación a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días hábiles siguientes, adjuntando todos los antecedentes necesarios.
¿Qué son las enfermedades profesionales?
|
El propósito esencial de la Prevención de Enfermedades Profesionales es garantizar la salud del trabajador, permitiéndole un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo cuando hay ausencia de enfermedad.
Con esa meta, se detecta, en forma precoz, los efectos de los agentes de riesgos, de modo de adelantarse y evitar que las patologías asociadas al trabajo se presenten en nuestros trabajadores.
La idea de prevenir está asociada con el hecho de que muchas veces es imposible eliminar los elementos de peligro para la salud de las personas en su lugar de oficio, o bien, controlarlos en su totalidad. Por ello la Prevención de Enfermedades Profesionales está inserta en lo que la ACHS denomina Programa de Medicina Preventiva.
¿Cómo se previenen estas enfermedades?
Con esa meta, se detecta, en forma precoz, los efectos de los agentes de riesgos, de modo de adelantarse y evitar que las patologías asociadas al trabajo se presenten en nuestros trabajadores.
La idea de prevenir está asociada con el hecho de que muchas veces es imposible eliminar los elementos de peligro para la salud de las personas en su lugar de oficio, o bien, controlarlos en su totalidad. Por ello la Prevención de Enfermedades Profesionales está inserta en lo que la ACHS denomina Programa de Medicina Preventiva.
¿Cómo se previenen estas enfermedades?
Existen tres niveles para trabajar con el concepto de prevenir las dolencias producidas por el ejercicio de su ocupación laboral.
Primer nivel o prevención primordial
Aquí es responsabilidad del empleador prevenir los factores de riesgos que puedan existir en su proceso productivo. La idea es que cuando se diseña una industria o faena, se haga sin error, es decir, que no tenga elementos que puedan perjudicar la salud de su trabajador.
Segundo nivel o prevención primaria
En este nivel, lo básico es saber qué elementos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o de salud mental afectan en forma negativa a los empleados. Es decir, la empresa debe tener claro el riesgo, la cantidad y el tiempo de exposición que una persona puede estar sin comprometer su salud. Para saber cuáles son los Límites permisibles le sugerimos estudiar el Decreto 594.
Tercer nivel o prevención secundaria
Aún cuando se ha intentado eliminar o disminuir los riesgos laborales, su organización sigue teniéndolos. Los límites indicados por la ley son superados en el proceso productivo, y por tanto, sus trabajadores se enfermarán. Es en esta última etapa de prevención en que los elementos de protección personal, como los protectores de ruido, las mascarillas, guantes o vestuario para el trabajo, resultan vitales.
Los trabajadores tienen que protegerse para disminuir la emisión que en el ambiente o lugar de trabajo no pudo ser corregida.
Fuente: http://ww3.achs.cl
Suscribirse a:
Entradas (Atom)